lunes, 16 de julio de 2012

Recortes en las ayudas a los desempleados: paro, subsidio de 45 años, RAI, subsidio mayores de 52 años

El sábado pasado, al leer el nuevo Decreto Ley publicado en el BOE por el que se recorta los gastos de la administración de hasta 65.000 millones de euros, nos hemos llevamos más de una sorpresa por algunas medidas que no pensábamos que iban a aplicar. A continuación os detallaremos todas.

1. Menos paro para los desempleados a partir del sexto mes:

Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.

Esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación. Los que ya están recibiendolo, seguirá cobrando el 60% a partir del sexto mes.

>> Consultar las condiciones de la ayuda.

2. Se quita el subsidio especial para los mayores de 45 años que terminen de cobrar una prestación de desempleo.

Se concedía una ayuda especial y de mayo duración a este grupo de personas, que incluso podía recibirlo sin tener cargas familiares.

A partir de ahora, podrá optar la misma ayuda que los menores de 45 años con una duración máxima de 24 meses, eso sí, será imprescindible tener cargas familiares.

También podrá optar a la RAI, una vez que se agote esta ayuda o si no tienes derecho.

>> Consultar las condiciones de la ayuda.

3. Condiciones más duras para acceder a la RAI

Se exige a partir de ahora que para percibir la RAI se ha de percibir previamente una prestación de desempleo o subsidio de desempleo dejándo fuera de esta ayuda:

    • A los que nunca han cotizado o cotizado menos de 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin cargas.
    • A las personas que su último empleo fue en el régimen especial de autónomos, empleados de hogar que no tienen derecho a la prestación de desempleo o subsidio de desempleo.
    • Este cambio afecta a los que cobren esta ayuda por tener más de 45 años y discapacitados, no afectado a los que lo cobren por ser emigrantes retornados o víctima de violencia.

La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

>> Consultar las condiciones de la ayuda.

4. La ayuda de los mayores de 52 años pasará a ser para mayores de 55 años.

Se retrasa por lo tanto la concesión de la ayuda en 3 años.

Este cambio sólo afectará a los nuevos solicitantes, que deberán de esperar a tener 55 años para solicitarlo.

Sigue siendo una ayuda perpetua hasta la edad de jubilación.

>> Consultar las condiciones de la ayuda.

5. Carencia de Rentas.

Se considerará rentas cualquier ingreso del contribuyente, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial.

Se aplicará un valor del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente a los bienes patrimoniales del contribuyente.

Se queda fuera las indemnizaciones legales por despido, con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

>> Consultar qué son rentas y qué no

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