Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche...), además de incluirno en la lista de morosos, nos reclamará la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargará los bienes presentes y futuros. En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del suelo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
martes, 30 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario